Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1975-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los decretos 1050 y 3130 de 1968 y 1208 de 1973,

decreta:

Artículo primero. Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos del fondo rotatorio del ministerio de justicia, por el acuerdo número 36 de 1975, emanado de la junta directiva de ese organismo y cuyo texto es el siguiente:

"Acuerdo número 36 de 1975

(noviembre 7)

por el cual se introducen unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del ministerio de justicia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° El artículo 28 del acuerdo 004 de 1973, emanado de la junta directiva del fondo rotatorio del ministerio de justicia, quedara así:

Artículo 28. Las disposiciones de bienes muebles que efectúe el fondo se regirá por los siguientes requisitos:

Artículo 2° Introducese al acuerdo 004 de 1973, un nuevo artículo, a continuación del 28, que tendrá el siguiente tenor:

Artículo 28 Bis. La celebración de los contratos de obra para construcción, montaje e instalación, mejoras, adiciones conservación y restauración, que el fondo realice se sujetarán, según su cuantía, a las siguientes reglas:

1a. Hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) solo requieren orden escrita de funcionario competente, firmada por quien lo ha de ejecutar en señal de aceptación.

2a Entre cien mil pesos ($ 100.000.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) será necesario contrato escrito;

3a.Entre quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) será necesario contrato escrito y concepto previo de la junta de Licitaciones:

4a.Entre dos millones ($ 2.000.000.00) y cinco millones ($ 5.000.000.00) será necesario contrato escrito, licitación privada y concepto previo de la Junta Directiva;

5a superiores a cinco millones ($ 5.000.000.00) requieren además, licitación publica.

Artículo 3° El artículo 29 del Acuerdo número 004 de 1973 quedará así:

Artículo 29. El Fondo Rotatorio tendrá una Junta de Licitaciones constituida así:

El Gerente o su delegado;

El Jefe de la Sección de Contratos;

El Jefe de la Sección de Adquisiciones;

El Jefe de la Sección de Construcciones;

El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, o su delgado, quien tendrá voz pero no voto.

El Director General de Prisiones, el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio, el Director Nacional de Instrucción Criminal y los Jefes de División del Ministerio y del Fondo harán partes de las Juntas de Licitaciones, cuando en ella se vaya a decidir sobre algún asunto o contrato relacionado con su correspondiente repartición administrativa.

La Secretaria de la Junta estará a cargo del funcionario que el gerente designe.

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente de la Junta (Fdo.), Benjamín López Ramírez. El Secretario (Fdo.), Gilberto Mejía Méndez".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica, en lo pertinente lo previsto por el Decreto 1742 de 1973.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 24 de noviembre de 1975.

Alfonso lopez michelsen

El Ministro de Justicia,

Samuel Hoyos Arango

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