por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP

Rango Decreto
Publicación 2001-12-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones", quedará así:

"Artículo 30. Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por:

El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.

Parágrafo 1º. El Delegado de los Gobernadores de los Departamentos comprendidos en la jurisdicción de una Dirección Territorial, a que alude el literal b) del presente artículo, deberá ser elegido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto.

Parágrafo 2º. El ejercicio de la función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.

Parágrafo 3º. El Delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes, requisitos:

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 30 del Decreto 523 de 2000 y deroga el Decreto 999 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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