Por el cual se suprime un cargo y se aumenta una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35 de 1944,
DECRETA
Artículo 1°. A partir del 1° de los corrientes suprímese une de los puestos de Ayudante segundo del aseo del Palacio Presidencial.
Artículo 2°. Desde la misma fecha fíjase en ciento noventa pesos ($ 190.00) el sueldo mensual del Auxiliar de Secretaria Privada de la Presidencia de la República.
Comuníquese.
Dado de Bogotá a 11 de octubre de 1945.
ALBERTOLLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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