Por el cual se autoriza la publicación de la revista titulada Fomento Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, dispuso que en lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Fomento para editar mensualmente la revista titulada "Fomento Nacional", que será órgano oficial del Ministerio.
Artículo segundo. El material literario, papel, cartulina y demás elementos necesarios para su edición, estarán a cargo del Ministerio de Fomento.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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