Por el cual se autoriza la publicación de la revista titulada Fomento Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, dispuso que en lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Fomento para editar mensualmente la revista titulada "Fomento Nacional", que será órgano oficial del Ministerio.
Artículo segundo. El material literario, papel, cartulina y demás elementos necesarios para su edición, estarán a cargo del Ministerio de Fomento.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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