Por el cual se establece una presunción legal

Rango Decreto
Publicación 1956-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo Primero. Constituye presunción legal de contrabando de exportación de café, el transportar o el mantener el grano sin cualquiera de los requisitos que exija la Dirección General de Aduanas en ejercicio de la autorización que le concede al artículo 2º del Decreto 1504 de 1956.
Artículo Segundo. Este decreto rige desde la fecha de su expedición, y reforma el artículo 1º del Decreto número 1504 de 1956.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo Marín

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrio Gonzáles.

El Ministro de Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Pérez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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