Por el cual se determina la dependencia orgánica de la Policía Militar y se modifican unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944.
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960), el Batallón número 1 de Policía Militar dependerá para todos los efectos del comando de la Brigada de Institutos Militares. El pago de sueldos, primas, alimentación y demás gastos se hará con cargo al presupuesto del Ejército, y su organización y dotación serán las que determinen las tablas de Organización y Equipo.
Artículo 2° Las prestaciones sociales de todo el personal cuya novedad se cause a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, serán reconocidas por el Ministerio de Guerra, con derecho a repetir contra el Comando de las Fuerzas de Policía por los valores pagados por el tiempo que hubiese estado afiliad a dicha institución.
Artículo 2° En los anteriores términos, y a partir de la fecha determinada en el artículo 1° de este Decreto, quedan modificados los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 1965 de 1954.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
Ministro de Guerra,
Rafael Hernández Pardo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.