por el cual se hacen unos traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional

Rango Decreto
Publicación 1968-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 9.° del Decreto 052 de 1968, autoriza al Gobierno Nacional para hacer traslados dentro de las aprobaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;

Que existen sobrantes de apropiación con los cuales se puede financiar la construcción de obras cuyas partidas son insuficientes, y

Que el Auditor General ante el Ministro de Obras Públicas, expedido el Certificado de Disponibilidad número 3 del 29 de agosto del año en curso,

decreta:

Artículo 1.° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional
Artículo 2.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba

CARLOS LLERAS RESTREPO.

Carlos Augusto Noriega, Ministro de Trabajo.

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