por el cual se hacen unos traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 9.° del Decreto 052 de 1968, autoriza al Gobierno Nacional para hacer traslados dentro de las aprobaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;
Que existen sobrantes de apropiación con los cuales se puede financiar la construcción de obras cuyas partidas son insuficientes, y
Que el Auditor General ante el Ministro de Obras Públicas, expedido el Certificado de Disponibilidad número 3 del 29 de agosto del año en curso,
decreta:
Artículo 1.° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional
Artículo 2.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba
CARLOS LLERAS RESTREPO.
Carlos Augusto Noriega, Ministro de Trabajo.
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