Por el cual se hace una aclaración al Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 135 de julio de 1979, hace unas aclaraciones a leyendas del presupuesto de gastos de la presente vigencia.
Que para la correcta ejecución del Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979, se hace necesario corregir los errores oportunamente y de acuerdo con el considerando anterior,
decreta:
Artículo 1º Hácese la siguiente aclaración a leyenda del Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979:
Programa 01.
Estudio, construcción, reconstrucción v conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
Artículo 01. Construcción de inmuebles nacionales.
Proyecto 10. La leyenda correcta es:
Construcción Palacio Municipal de Ovejas (Sucre), girar al Tesorero Municipal.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Enrique Vargas Ramírez.
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