por el cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de algunas Empresas Industriales y Comerciales del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas y Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la aprobación de las modificaciones presupuestales.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades en la cuantía y rubros correspondientes:
| 0050 | Empresa Colombiana de Vías Férreas | |
|---|---|---|
| 005001 | Ingresos Corrientes | $ 343.409.400 |
| Total Ingresos | 343.409.400 | |
| 005004 | Gastos de Funcionamiento | 343.409.400 |
| Total Gastos | 343.409.400 | |
| 0052 | Ferrocarriles Nacionales de Colombia | |
| 005201 | Ingresos Corrientes | $ 2.529.218.600 |
| Total Ingresos | 2.529.218.600 | |
| 005204 | Gastas de Funcionamiento | 2.529.218.600 |
| Total Gastos | 2.529.218.600 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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