por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Presidente de la República está facultado para designar un representante en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el artículo 41 de la Ley 99 de 1993, es norma especial respecto a la conformación del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge Corpomojana.

Que teniendo en cuenta que la norma anteriormente citada, no prevé que el Presidente de la República designe un representante ante el Consejo Directivo de Corpomojana, por lo anterior es necesario derogar el artículo 4° del Decreto 2200 de 2011,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el artículo 4° del Decreto 2200 de 2011.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Elena Uribe Botero.

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