Por el cual se modifica el Decreto 2016 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 4º del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Teniendo en cuenta que los Jefes titulares de las Misiones diplomáticas llevan la representación del Jefe del Estado, dichos funcionarios deberán presentar renuncia de sus cargos al concluir el período constitucional del Presidente bajo cuyo Gobierno hayan desempeñado su misión, por medio de comunicaciones escrita. Pero la renuncia de los Embajadores inscritos en la Carrera no afecta su situación dentro de la misma".
Artículo 2º El inciso 2º del artículo 17 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Habrá dos clases de concursos: uno para ingresar a la Carrera en la categoría de Tercer Secretario; y otro para ingresar en la de Segundo Secretario. En esta última categoría sólo podrán ser admitidos quienes acrediten título universitario a nivel doctoral o de licenciatura de una Universidad reconocida por el Estado".
Artículo 3º El ordinal b) del artículo 20 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"b) Ser mayores de diez y ocho (18) años y menores de veinticinco (25) quienes posean solamente título de bachiller, y menores de treinta (30) años quienes acrediten título universitario a nivel doctoral o de licenciatura de una Universidad reconocida por el Estado".
Artículo 4º El ordinal f) del artículo 20 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"f) Acreditar título universitario a nivel doctoral o de licenciado de una Universidad reconocida por el Estado, quienes aspiraren al ingreso en la categoría de Segundo Secretario".
Artículo 5º El artículo 33 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 33. Salvo los casos en que haya lugar a sanciones disciplinarias, los funcionarios de la Carrera nombrados en cargos del Servicio Exterior no podrán ser trasladados inmotivadamente antes de completar dos (2) años de permanencia en la sede respectiva".
Artículo 6º El artículo 38 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 38. Para la selección y prelación de los funcionarios incluídos en la lista de ascensos se tomarán en cuenta los méritos personales especiales, la prestación de servicios distinguidos al país, la posesión de títulos universitarios a nivel doctoral o de licenciatura de una Universidad reconocida por el Estado, la demostración de haber realizado estudios académicos especiales de Derecho Internacional y la publicación de obras de importancia científica o literaria".
"Parágrafo 1º El dominio de la lengua local del país correspondiente, o de una de las lenguas de uso oficial en la Organización de las Naciones Unidas, distinta del castellano, será condición indispensable para el respectivo nombramiento, sin que este requisito pueda ser omitido en ningún caso".
Artículo 7º El ordinal b) del artículo 42 del Decreto 2016 de 1968, quedará así:
"b) Haber sustentado satisfactoriamente una tesis sobre un tema de la política internacional de Colombia en ese momento que le señale el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales".
Artículo 8º El artículo 43 del Decreto 2016 de 1968, quedará así:
"Artículo 43. Las pruebas para el ascenso a la categoría de Ministro Plenipotenciario deberán calificarse durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha en que el funcionario respectivo cumpla el periodo de servicio establecido en el artículo 41. Si las calificaciones no fueren satisfactorias, el funcionario quedará retirado del servicio".
Artículo 9º El artículo 46 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 46. Si el nombramiento de Jefe de Misión recayere en un funcionario escalafonado en la categoría de Ministro Consejero de acuerdo con el presente Estatuto, tal funcionario conservará la nueva categoría para efectos de equivalencia de posterior nombramiento en el servicio interno del Ministerio y para la liquidación y pago de las correspondientes prestaciones sociales, si superar las pruebas a que se refiere el artículo 41".
Artículo 10. El artículo 64 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular serán retirados por edad, dentro de las condiciones establecidas al respecto por la ley. El retiro podrá ocurrir igualmente por las siguientes causas:
- a) Por renuncia aceptada;
- b) Por retiro con pensión de jubilación;
- c) Por invalidez que lo incapacitare para el servicio;
- d) Por renuncia a aceptar traslado a otro empleo, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, y
- e) Por las demás que establezca la ley.
Artículo 11. El artículo 67 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 67. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará a los funcionarios diplomáticos y consulares de la República que deben prestar sus servicios en el Exterior, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones, para él y para su cónyuge, para sus hijas solteras y para sus hijos varones menores de edad".
Artículo 12. El artículo 90 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 90. A los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados del Servicio Exterior les está prohibido expresamente y sin perjuicio de las causales ordinarias de mala conducta:
1) Elevar protestas o presentar reclamaciones de carácter formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o de la Cancillería, sin haber recibido las correspondientes instrucciones.
2) Residir en ciudad distinta a la de la sede del Gobierno extranjero, o a la que haya sido fijada expresamente en el decreto de nombramiento.
3) Usar condecoraciones, insignias o títulos que no les hayan sido otorgadas debidamente.
4) Ejercer profesión u oficio diferente de las funciones que legalmente les corresponde.
5) Usos de las franquicias aduaneras o de cualquiera de los demás privilegios del rango en forma inmoderada, o a favor de terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente a las necesidades de la representación oficial.
6) Franquear el uso de las oficinas o elementos al servicio de la misión aunque no sean de propiedad del Estado a personas extrañas a ellas; mantener allí empleados particulares sin autorización del Ministerio; permitir a personas ajenas a la oficina el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos.
7) Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio, la cual solo la concederá en casos excepcionales y por motivos fundados.
8) A los funcionarios subalternos les está prohibido hacer declaraciones sin la autorización del superior respectivo, o revelar asuntos tramitados por la misión o de que hayan sido enterados en razón de sus funciones".
Artículo 13. El artículo 91 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 91. Los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados del Servicio Exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejecutar los siguientes actos:
1) Encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de Gobiernos, entidades o personas particulares, y aceptar de ellas misiones transitorias o cargos permanentes, salvo casos excepcionales que deben ser previa y expresamente autorizados por el Ministerio.
2) Adquirir bienes raíces en el país en donde se encuentren acreditados.
3) Ser miembro de sociedades, compañías, o instituciones de carácter comercial, y en general de cualquier índole distinta de la puramente social, científica, literaria o docente.
4) Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter político, y en general, de cualquier índole distinta de la meramente social, científica, literaria o docente.
5) Admitir y usar condecoraciones, insignias, títulos o uniformes.
6) Renunciar a la exención de jurisdicción o a los fueros e inmunidades inherentes al diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa.
7) Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país a donde estuvieren destinados, salvo que:
- a) Se tratare de especialización en asuntos económicos o diplomáticos, y
- b) Que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo autorizada por el Ministerio a la respectiva misión.
8) Siendo funcionario de Carrera, contraer matrimonio con persona de nacionalidad extranjera. Si el interesado no obtuviere permiso previo escrito, será retirado del servicio. En este caso tales funcionarios no podrán ser destinados al país de la nacionalidad de su esposa.
9) Respecto a los Jefes de las misiones diplomáticas, ausentarse por más de cuatro (4) días laborales de la sede de la representación aun para cualquier otro sitio del mismo país. En caso de ausencia inferior a ese período, lo informarán a la Cancillería. Los funcionarios subalternos deberán obtener autorización del respectivo Jefe para ausentarse de la sede en días laborales.
10) En lo tocante a los funcionarios dentro o fuera de la Carrera, colaborar en periódicos o publicaciones en general sobre temas políticos o económicos de carácter internacional".
Artículo 14. El artículo 92 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 92. La violación debidamente comprobada de las prohibiciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 90, así como la ejecución de los actos a que se refieren los ordinales 4 y 8 del artículo 91 sin permiso del Ministerio ocasionará la destitución del funcionario y la consiguiente exclusión de la Carrera, sin perjuicio de las acciones legales a que eventualmente hubiere lugar.
La violación de las prohibiciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 90, así como la ejecución de los actos a que se refieren los ordinales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 91 sin permiso del Ministerio, será sancionado, de acuerdo con su gravedad, así
- a) Con amonestación escrita y anotación en la hoja de servicio del empleado, o
- c) Con la destitución y la consiguiente exclusión de la Carrera".
Artículo 15. El parágrafo 1º del artículo 98 del Decreto 2016 de 1968, quedará así:
"Parágrafo 1º El tiempo mínimo de servicio a que se refiere esta escala se reducirá en tres (3) años para los funcionarios que acrediten título universitario a nivel doctoral o de licenciatura otorgada por una Universidad reconocida por el Estado".
Artículo 16. El Parágrafo del artículo 99 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Parágrafo. No será necesario confirmar por decreto las inscripciones que hubieren cumplido los requisitos legales, sino por Resolución ministerial, que será notificada al interesado por el Jefe de Personal".
Artículo 17. El parágrafo 2º del artículo 102 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Parágrafo 2º El tiempo mínimo de servicio a que se refiere la escala establecida en el presente artículo se reducirá en tres (3) años para los funcionarios que acrediten título universitario a nivel doctoral o de licenciatura de una Universidad reconocida por el Estado, pero la aplicación de esta prerrogativa en ningún caso exime o disminuye los períodos obligatorios de permanencia en la planta interna del Ministerio".
Artículo 18. El artículo 104 del Decreto 2016 de 1968 quedará así:
"Artículo 104. Para ser inscritos como Consejero o Ministro Consejero los funcionarios deben someterse a las pruebas orales y escritas a que se refiere el artículo anterior y presentar una tesis sobre el tema de la política internacional de Colombia en ese momento que señale el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales".
Artículo 19. Este Decreto rige a partir del 1º de noviembre de 1968.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 30 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen.
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