Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Del artículo 699. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo), y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 842.55 | 842.55 |
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| División de Organismos de Salubridad. | División de Organismos de Salubridad. | División de Organismos de Salubridad. | División de Organismos de Salubridad. |
| Del artículo 705. Para sueldos del personal de la División de Organismos de Salubridad, en el año | 999.10 | ||
| Del artículo 705-A. Para sueldos del personal del Departamento Segundo (Salubri- | |||
| Del artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sadad, en el año | 9.000.00 | ||
| nitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año | 31.418.71 | ||
| Ordinal 7). Para sueldos de la Dirección Departamental de Higiene de Neiva y Organismos Sanitarios en el Departamento del Huila | 31.418.71 | ||
| Del artículo 710. Para sueldos del personal de la División de Bio-Estadística, en el año | 9.444.92 | ||
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. |
| Del artículo 713. Para sueldos del personal del Departamento de Tuberculosis y Lepra, Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación de Bogotá, Unidades Móviles y Hospitales Sanatorios Antituberculosos, en el año | 14.582.30 | ||
| Del artículo 714. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. C. G., y Vacunación de Bogotá. Unidades Móviles, Hospitales Sanitarios Antituberculosos y en general para atender los demás gastos que demanden las Campañas Antituberculosas y Antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año | $ | 1.200.00 | |
| Ordinal 17). Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Barrancabermeja, en el año | 1.200.00 | ||
| Del artículo 717. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos | 2.760.00 | ||
| Del artículo 722. Para alimentación de religiosas que atienden a los enfermos hospitalizados en los Lazaretos, en el año | 4.840.00 | ||
| CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 |
| Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. |
| Del artículo 732. Para jornales, materias primas y gastos de sostenimiento del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez"), y para devolución de depósitos que hayan sido abonados a rentas, en el año | 50.000.00 | ||
| CAPITULO 65 | CAPITULO 65 | CAPITULO 65 | CAPITULO 65 |
| Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. |
| Del artículo 738. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la "UNICEF", para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina y la difteria, en el año | 452.01 | ||
| Ordinal 3). Para sueldos de siete Zonas | 242.50 | ||
| Ordinal 4). Para gastos de sostenimiento de las siete Zonas | 209.51 | ||
| $ | 452.01 | ||
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. |
| Del artículo 744. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en el año | 166.47 | ||
| Del artículo 744-A. Para sueldos del personal del Departamento Tercero (Asistencia Pública y Previsión Social | 4.000.00 | ||
| Total contracréditos | $ | 129.706.06 | |
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 699-B. Para sueldos del personal del Departamento Primero (Secretaría General y Secciones de Personal y de Correspondencia) | 2.496.00 | ||
| Al artículo 699-C. Para sueldos del personal del Departamento Quinto (Administrativo), y sus Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta) | 1.430.50 | ||
| Al artículo 701. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles (sostenimiento y conservación), uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares en las Oficinas del Ministerio, en el año | $ | 30.000.00 | |
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| División de Organismos de Salubridad. | División de Organismos de Salubridad. | División de Organismos de Salubridad. | División de Organismos de Salubridad. |
| Al artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año | 20.637.26 | ||
| Ordinal 38). Para la adquisición de drogas, equipo y demás elementos que debe suministrar el Ministerio de Higiene, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos celebrados para el desarrollo de las Campañas Sanitarias; para el pago de transportes, seguros y en general para todos los gastos que se requieran en el desarrollo de las Campañas Sanitarias, en el año | 20.637.26 | ||
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. | Departamento de Tuberculosis y Lepra. |
| Al artículo 714. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. C. G., y Vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios y Antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las Campañas Antituberculosas y Antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año | 10.142.30 | ||
| Ordinal 61). Para Compra de equipos, material radiográfico, aparatos de rayos X y accesorios, instrumental, drogas, elementos de laboratorio, pago de jornales y en general, para atender los demás gastos | 10.142.30 | ||
| Al artículo 723. Para equipo y elementos de hospitales, consultorios, salas de tratamiento y oficinas públicas; para útiles de escritorio muebles y ropa; para el pago de jornales y servicio de alumbrado, para gastos de sostenimiento y reparación de vehículos, para compra y sostenimiento de animales para el transporte, y demás gastos similares en los Lazaretos, en el año | 9.500.00 | ||
| CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 |
| Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. |
| Al artículo 736. Para la adquisición de drogas, equipos y elementos; para gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares en el Instituto Nacional de Rádium, en el año | 50.000.00 |
| CAPITULO 65 |
|---|
| Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. | Organismos Internacionales de Higiene. |
|---|---|---|---|
| Al artículo 738. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la "UNICEF", para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina y la difteria, en el año | $ | 500.00 | |
| Ordinal 2). Para gastos de sostenimiento, trasportes y viáticos, en el año, para la Oficina Central | 500.00 | ||
| CAPITULO 67 | CAPITULO 67 | CAPITULO 67 | CAPITULO 67 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| A1 artículo 764. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios nombrados en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades, así lo exijan; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en casos de cesantía, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 5.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 129.706.06 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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