Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1953-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Del artículo 699. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo), y gastos de representación del Ministro, en el año $ 842.55 842.55
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad.
Del artículo 705. Para sueldos del personal de la División de Organismos de Salubridad, en el año 999.10
Del artículo 705-A. Para sueldos del personal del Departamento Segundo (Salubri-
Del artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sadad, en el año 9.000.00
nitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año 31.418.71
Ordinal 7). Para sueldos de la Dirección Departamental de Higiene de Neiva y Organismos Sanitarios en el Departamento del Huila 31.418.71
Del artículo 710. Para sueldos del personal de la División de Bio-Estadística, en el año 9.444.92
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra.
Del artículo 713. Para sueldos del personal del Departamento de Tuberculosis y Lepra, Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación de Bogotá, Unidades Móviles y Hospitales Sanatorios Antituberculosos, en el año 14.582.30
Del artículo 714. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. C. G., y Vacunación de Bogotá. Unidades Móviles, Hospitales Sanitarios Antituberculosos y en general para atender los demás gastos que demanden las Campañas Antituberculosas y Antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año $ 1.200.00
Ordinal 17). Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Barrancabermeja, en el año 1.200.00
Del artículo 717. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos 2.760.00
Del artículo 722. Para alimentación de religiosas que atienden a los enfermos hospitalizados en los Lazaretos, en el año 4.840.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene.
Del artículo 732. Para jornales, materias primas y gastos de sostenimiento del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez"), y para devolución de depósitos que hayan sido abonados a rentas, en el año 50.000.00
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene.
Del artículo 738. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la "UNICEF", para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina y la difteria, en el año 452.01
Ordinal 3). Para sueldos de siete Zonas 242.50
Ordinal 4). Para gastos de sostenimiento de las siete Zonas 209.51
$ 452.01
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Del artículo 744. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en el año 166.47
Del artículo 744-A. Para sueldos del personal del Departamento Tercero (Asistencia Pública y Previsión Social 4.000.00
Total contracréditos $ 129.706.06
CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Al artículo 699-B. Para sueldos del personal del Departamento Primero (Secretaría General y Secciones de Personal y de Correspondencia) 2.496.00
Al artículo 699-C. Para sueldos del personal del Departamento Quinto (Administrativo), y sus Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta) 1.430.50
Al artículo 701. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles (sostenimiento y conservación), uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares en las Oficinas del Ministerio, en el año $ 30.000.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad.
Al artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año 20.637.26
Ordinal 38). Para la adquisición de drogas, equipo y demás elementos que debe suministrar el Ministerio de Higiene, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos celebrados para el desarrollo de las Campañas Sanitarias; para el pago de transportes, seguros y en general para todos los gastos que se requieran en el desarrollo de las Campañas Sanitarias, en el año 20.637.26
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra.
Al artículo 714. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. C. G., y Vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios y Antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las Campañas Antituberculosas y Antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año 10.142.30
Ordinal 61). Para Compra de equipos, material radiográfico, aparatos de rayos X y accesorios, instrumental, drogas, elementos de laboratorio, pago de jornales y en general, para atender los demás gastos 10.142.30
Al artículo 723. Para equipo y elementos de hospitales, consultorios, salas de tratamiento y oficinas públicas; para útiles de escritorio muebles y ropa; para el pago de jornales y servicio de alumbrado, para gastos de sostenimiento y reparación de vehículos, para compra y sostenimiento de animales para el transporte, y demás gastos similares en los Lazaretos, en el año 9.500.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene. Organismos Nacionales de Higiene.
Al artículo 736. Para la adquisición de drogas, equipos y elementos; para gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares en el Instituto Nacional de Rádium, en el año 50.000.00
CAPITULO 65
Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene.
Al artículo 738. Para dar cumplimiento al convenio celebrado por la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la "UNICEF", para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina y la difteria, en el año $ 500.00
Ordinal 2). Para gastos de sostenimiento, trasportes y viáticos, en el año, para la Oficina Central 500.00
CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
A1 artículo 764. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios nombrados en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades, así lo exijan; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en casos de cesantía, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 5.000.00
Suman los créditos $ 129.706.06
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

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