Por el cual se suprimen unos empleos y se crea otro en el Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto 3397 de 1962, previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense en la planta de personal del Ministerio de Fomento, los siguientes empleos:
| Despacho del Ministro. | |
|---|---|
| Clase de Empleo | Grado ocupacional. |
| 1 Secretaria Auxiliar IV | 11 |
| División de Transportes. | |
| Intendencia Fluvial de Barranquilla. | |
| 1. Auxiliar de Servicios Generales V | 5 |
| Inspección Fluvial de Puerto Boyacá. | |
| 1 Inspector Fluvial | 3 |
| Artículo segundo. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Fomento, el siguiente empleo: | Artículo segundo. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Fomento, el siguiente empleo: |
| --- | --- |
| Despacho del Ministro. | |
| 1 Secretario privado IX | 15 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público-Aníbal Vallejo, Ministro de Fomento. Armando Zabaraín, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado.
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