Por el cual se adicional el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de $ 41.415.760
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de acuerdo con el Decreto número 779 del 5 de abril de 1979, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte recibirá el 5% de la producción de los yacimientos de la Guajira Área localizados en el mismo Departamento;
Que de acuerdo con los estimativos hechos por la Empresa Colombiana de Petróleos, los ingresos por concepto de las regalías de gas en la presente vigencia serán de $ 41.415.760.00 (cuarenta y un millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta, pesos), moneda corriente;
Que por tratarse de fondos con destinación específica dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia, fiscal de 1979)
Que se han cumplido los requisitos legales, necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 41.415.760.00 (Cuarenta y un. millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta, pesos moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Otros recursos.
| Numeral 16. Valor 5% de la producción de los yacimientos de Guajira Área "A" Decreto número 779 de abril 5 de 1979 | $ 41.415.760.00 |
|---|---|
| Suman los ingresos | $ 41.415.730.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979, en la suma de $ 51.415.760.00 (cuarenta y un millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa.
Programa 03.
| Estadios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras | $ 41.415.760.00 |
|---|---|
| Proyecto 103. San Juan del Cesar. Riohacha. | 41.415.760.00 |
| Total programa 03 | $ 41.415.760.00 |
| Suman los gastos | $ 41.415.760.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 octubre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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