Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988

Rango Decreto
Publicación 1989-11-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar la cantidad de setenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil quinientos veinte pesos ($78.366.520.00), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1988, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la empresa $ Anual
Aeroexpreso de la Frontera Ltda $ 16. 364
Aerolíneas del Este Ltda., ADES 390.137
Aerolíneas Centrales de Colombla S. A., ACES 8.889.764
Intercontlnental de Aviación Ltda. 1.273.489
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. 483.568
Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 165.213
Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 643.119
Aeroservicios Ejecutivos Ltda., Aeroejecutivos 527.664
Aeroexpreso del Cocuy Ltda., Aerococuy 254.203
Aerosucre Ltda 782.167
Saeta Ltda. 66.534
Servicios Aéreos de Santander Ltda., SAS 325.725
Aerolineas Llaneras Ltda., ARALL 27.756
Aerolineas del Llano Ltda., Aerollano 148.150
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca 17.988.280
Aeroexpreso Bogotá Ltda. 2.878.517
Líneas Aereas San Martín Ltda., LAS 51.750
Servicios Aéreos de la Capital 87.592
Líneas Aéreas Eldorado Ltda. 151.253
Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 30.905
Servicio Aéreo Panamericano S. A. Sarpa 659.036
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 100.734
Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol 235.458
Servicio Aéreo del Vaupés Ltda, Selva 912.415
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 759.056
Aerovias Colombiana Ltda., Arca 299.210
Compañia Interandina de Aviación Interandes 339.616
Viarco Ltda. 60.564
Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana 72.962
Transportes Aéreos del Caribe Ltda. 179.852
Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda., Transamazónica 475.814
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. 44.357
Coronado Aerolíneas Ltda., Coral 147.304
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. 3.832.402
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco 52.230
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 37.274
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero, SAEP 720.752
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM 5.207.922
Aerovías del Valle y Occidente S. A., Avante 131.510
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 114.209
Aerovías de Integración Regional S. A., Aires 3.859.869
Lineas Aéreas Suramericanas Ltda. 538.023
Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca 485.344
Rutas Aéreas Nacionales Ltda., Ransa 179.175
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz 129.572
Líneas Aéreas Petroleras. S. A., LAP 1.661.802
Líneas, Aéreas del Caribe S. A., LAC 2.435.274
Interamericana de Aviación 819.061
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol 13.837.878
Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle 1.467.939
Helitaxi Ltda 3.387.756
TOTAL $ 78.366.520

Parágrafo. Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yezid Castaño Gonzalez.

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