Por el cual se reglamentan las elecciones para representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Central de Contadores funciona en la Capital de la República como una dependencia del Ministerio de Educación Nacional;
Que la Ley 145 de 1960, en su artículo 14 ha determinado la forma como debe integrarse esta Junta, y prevé que los representantes de los Contadores Públicos titulados y autorizados ante ella serán elegidos para períodos de dos años;
Que es preciso señalar el procedimiento que se debe observar para llevar a cabo estas elecciones;
DECRETA:
Artículo primer o: Los representantes de los Contadores Públicos titulados y autorizados y sus suplentes, serán elegidos por mayoría absoluta de votos en asambleas integradas por delegados de cada una de las agremiaciones de Contadores Públicos titulados y autorizados con personería jurídica.
Parágrafo. Los delegados serán elegidos por cada agremiación en proporción de uno por cada veinticinco afiliados y uno más por fracción mayor de quince.
Artículo segund o: Los delegados a las asambleas de Contadores titulados o autorizados, no podrán intervenir en la elección de representantes de categoría diferente.
Artículo tercero. Las asambleas de delegados para elegir los representantes de los Contadores de que trata el presente Decreto, se celebrarán en la ciudad de Bogotá, en la segunda quincena del mes de octubre, a partir del año en curso, previa convocatoria que hará el Ministerio de Educación Nacional. Tales asambleas se efectuarán por separado.
Artículo cuarto. Las asambleas de delegados de Contadores Públicos titulados y autorizados para elegir los representantes de los mismos ante la Junta Central de Contadores, serán presididas por el señor Ministro de Educación Nacional o por un delegado suyo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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