Por el cual se concede la rebaja de unos intereses

Rango Decreto
Publicación 1965-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto 1288 de 1955 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, .y

Que es necesario expedir normas para agilizar el pago de los impuestos sucesorales,

decreta:

Artículo 1° Las sucesiones que deban impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, recargos y sanciones, tendrán derecho a una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en la sanción por mora en su pago, siempre que éste, se lleve a cabo antes del 31 de octubre de 1965.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de .septiembre de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. Alvaro Herrán Medina. El Ministró de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez, El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta, El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, encargado, Tomás Castrillón Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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