Por el cual se aprueba el Acuerdo número 35 de 1988 que establece la Planta de Personal del SENA

Rango Decreto
Publicación 1988-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto - ley 1014 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo numero 35 de 1988 expedido por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 35 DE 1988

(noviembre 1°)

por el cual se establece la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Para el desarrollo de las funciones propias de la s distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Planta de personal de Empleados Públicos es la que a continuación se establece:

NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO GRADO
A) DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL A) DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL A) DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 Director General 10
1 Asesor 09
2 Secretaria 12
1 Auxiliar 04
1 Auxiliar 01
b) DIRECCION GENERAL Y REGIONALES b) DIRECCION GENERAL Y REGIONALES b) DIRECCION GENERAL Y REGIONALES
1 Subdirector (Secretario General) 09
4 Subdirector 09
32 Subdirector 07
19 Director 08
21 Jefe 08
5 Jefe 07
147 Jefe 06
10 Jefe (Jefe de Sección) 05
5 Jefe 04
4 Jefe 03
5 Jefe 02
325 Jefe 01
10 Asesor 09
93 Asesor 08
61 Profesional 06
168 Profesional 05
145 Profesional 04
55 Profesional 03
42 Profesional 02
47 Profesional 01
3.145 Instructor Tiempo Completo 01 a 15
1.276 Instructor Tiempo Parcial 01 a 15
33 Técnico Especialista 08
146 Técnico Especialista 06
77 Técnico Especialista 05
45 Técnico Calificado 04
112 Técnico Calificado 03
25 Técnico Calificado 02
24 Técnico Calificado 01
28 Asistente 11
53 Asistente 10
1 Secretaria 12
11 Secretaria 11
18 Secretaria 10
54 Secretaria 09
210 Secretaria 06
229 Secretaria 05
31 Oficinista 08
214 Oficinista 07
25 Oficinista 05
35 Oficinista 04
48 Auxiliar 07
48 Auxiliar 06
68 Auxiliar 04
395 Auxiliar 01

Artículo 2°. La Planta de Personal de Trabajadores Oficiales del SENA es de setecientos once (711) cargos.

Artículo 3° Facúltase al Director General del SENA para distribuir, por resolución, los cargos en la Dirección General y en las regionales, de acuerdo, con las necesidades específicas de la entidad.

En todos los casos, la distribución de los cargos deberá mantener los principios de jerarquización determinados por la clasificación de empleos, según la estructura orgánica.

Artículo 4º El Director General del SENA incorporará los actuales funcionarios a la Planta de Personal que se establece en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto - ley 1042 de 1978, en cuanto sea pertinente.

En todo caso el ejercicio de los nuevos cargos requerirá el cumplimiento de los requisitos fijados para ellos en el Manual de Funciones y Requisitos expedido por el Consejo Directivo Nacional, en cumplimiento del artículo 32 del Decreto - ley 1014 de 1978.

Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez de aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 37 de 1977, 26 de 1979, 05 de 1980, 05 de 1982, 31 de 1983 y 12 de 1987, y sustituye en todas sus partes el Acuerdo 19 del 9 de agosto de 1988.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1°de noviembre de 1988.

(Fdo.)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Martin Caicedo Ferrer.

(Fdo.)

El Secretario General,

Germán Rocha Rozo.

Artículo 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Si al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.

Para efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento administrativo del servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1737 de 1978, 217 de 1980, 3382 de 1980, 1221 de 1982, 478 de 1984 y 2086 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 6 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Martin Caicedo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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