Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se modifica el Decreto 689 de abril 7 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-11-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1961, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1987 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
NOMBRE DE LA EMPRESA $ ANUAL
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES 118.547.409
Intercontinental de Aviación Ltda. 15.280.129
Aviones Ejecutivos Ltda., Aviel 251.788
Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 16.238.834
Aeroexpreso del Cocuy Ltda., Aerococuy 1.570.344
Aerosucre Ltda 7.441.014
Saeta Ltda 222.730
Servicios Aéreos de Santander Ltda. SAS 799.130
Aerovías Nacionales de Colombia S.A., Avianca 9.172.069.761
Aeroexpreso Bogotá Ltda. 28.588.556
Servicios Aéreos de La Capital 313.961
Líneas Aéreas Eldorado Ltda 17.099
Aerovías del Atlántico Ltda., AeroAtlántico 55.772
Servicio Aéreo Panamericano S.A. Sarpa 3.058.446
Aeroexpreso Interamericano Ltda 491.043
Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol 119.720
Servicio Aéreo del Vaupés Ltda. Selva 6.766.568
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 1.401.212
Compañía Interandina de Aviación S.A., Interande 551.842
Vías Aéreas Nacionales Ltda. Viana 141.718
Transportes Aéreos de la Amazonía Ltda., Transamazonica 354.189
Coronado Aerolíneas Ltda., Coral 321.461
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. 10.647.468
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., Taerco 351.289
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros, SAEP 6.240.374
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A 810.093.100
Aerovías del Valle y Occidente S.A., Avante 131.509
Aerovías de Integración Regional S.A., Aires 11.102.035
Líneas Aéreas Suramericanas Ltda. 1.579.291
Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca 1.059.130
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 23.045.133
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La PAZ 176.257
Líneas Aéreas Petroleras S. A., LAP. 8.944.194
Líneas Aéreas del Caribe S. A., LAC 35.668.649
Interamericana de Aviación 7.409.439
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol 1.379.827.658
Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle 82.636.809
Helitaxi Ltda 10.615.439
__
TOTAL $ 11.764.130.500
Artículo 2°. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1987 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1987. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente:

MESES CUOTAS TOTAL VALOR
Primeros 100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000
Siguientes 100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000
200.000 36 5.555.55 18.055.55 400.000
400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000
800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000
1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000
3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000
4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000
5.000 000 108 46.296.30 182.843.90 5.000.000
6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000
7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000
8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000
10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000
12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000
14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000
16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000
18.000.000 276 65.217.39 620.869.72 106.000.000
10.000.000 288 34.722.22 655.591.94 116.000.000
Exceso de 116.000.000.00 300

Parágrafo 1°. Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1° de noviembre de 1989.

Parágrafo 2°. Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a Caxdac para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3º. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3°. Modificar los artículos 1° y 2º del Decreto 689 de abril 7 de 1989 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número cinco (5) y siguientes, con excepción de las correspondientes a la empresa Interamericana de Aviación S.A.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yesid Castaño Gonzalez.

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