por el cual se autoriza una adquisiciones en el Exterior con destino al Ministerio de Guerra (Armada Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Ministerio de Guerra (Armada Nacional), tiene necesidad de hacer adquisiciones especiales en el Exterior para atender al mantenimiento y reparación del material para su servicio;

Que las normas establecidas por el Decreto 46 de 1942 dificultan la oportuna adquisición de los elementos para satisfacer las mencionadas necesidades,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Guerra (Dirección General de Marina) para efectuar adquisiciones en el Exterior, sin someterlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942.

Parágrafo 1° Las adquisiciones a que se refiere este artículo lo comprenderán a) Embarcaciones; b) Equipos y accesorios para las instalaciones navales y terrestres; c) Elementos para alojamiento de personal; d) Repuestos, materiales y herramientas para reparaciones; e) Equipos de transporte; f) Equipos de comunicaciones; g) Combustibles, grasas y lubricantes; h) Menaje, vestuario y provisiones de mar; i) Armamento y municiones.

Parágrafo 2° La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo se efectuará por la siguiente comisión: Director General de Marina, Intendente Naval, Jefe de Buques y Astilleros del Estado Mayor Naval y Gerente de los Fondos Rotatorios

Articulo 2° Las adquisiciones de que trata el presente Decreto se legalizarán posteriormente con base en los comprobantes aprobados por la Auditoría Fiscal de la Contraloría ante el Consulado de Colombia en Nueva York.
Artículo 3° Las compras a que se refiere el artículo primero de este Decreto se realizarán con cargo a las apropiaciones de la Armada Nacional o con dineros de los Fondos Rotatorios de la misma, y los pedidos requerirán aprobación de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones autorizarán la situación de la suma estipulada, en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la Comisión de Compras a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 1° del presente Decreto. Este Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPOJARAMILLO-El Ministro del Trabajo Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio de Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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