por el cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Nacional de Turismo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto ingresos y gastos de la Corporación Nacional de Turismo.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la aprobación de la modificación presupuestal.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación Nacional de Turismo en la cuantía y rubros correspondientes:
| 0047 | Corporación Nacional de Turismo | |
|---|---|---|
| 004702 | Ingresos de Capital | $ 508.362.448 |
| Total Ingresos | 508.362.448 | |
| 004704 | Gastos de Funcionamiento | 508.362.448 |
| Total Gastos | 508.362.448 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Desarrollo,
Ernesto Samper Pizano.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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