Por el cual se reforma el Decreto número 524, de 12 de marzo del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1936-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1° Desde el 16 de los corrientes, el personal de la Sección de Policía Nacional que presta sus servicios en el Ferrocarril Girardot-Tolima-Huila, será el siguiente: un Agente de primera clase Almacenista y siete Agentes de segunda clase.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda reformado el Decreto número 524 de 12 de marzo del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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