Por el cual se crean tres Auditorías Auxiliares de Guerra para las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades especiales conferidas por e1 artículo 372 del Código de Justicia Penal Militar,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de octubre de 1961, créanse tres Auditorías Auxiliares de Guerra y tres Secretarias para las mismas, en las Fuerzas Militares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
Mayor General Rafael Hernández Pardo,
Ministro de Guerra.
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