Por el cual se crean tres Auditorías Auxiliares de Guerra para las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1961-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades especiales conferidas por e1 artículo 372 del Código de Justicia Penal Militar,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de octubre de 1961, créanse tres Auditorías Auxiliares de Guerra y tres Secretarias para las mismas, en las Fuerzas Militares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero

Mayor General Rafael Hernández Pardo,

Ministro de Guerra.

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