por el cual se modifica el Presupuesto de Gastos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial-.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Contracredítase y acredítase el Presupuesto de Gastos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial- en la cuantía y rubros correspondientes:
| 0048 | Promotora de Vacaciones y Recreación Social | |
|---|---|---|
| 004804 | Gastos de Funcionamiento | $ (3.600.000) |
| 001807 | Gastos de Operación | 3.600.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodulf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada de la Peña.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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