por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 007 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1991-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 189, numeral 11,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 14 del Decreto 07 de 1980, quedará así:

De los contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos Especializados. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos especializados, el Instituto sólo los celebrará para la realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos de especialidades aprobadas y existentes en el país.

En este tipo de contratos deberá estipularse:

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 14 del Decreto 07 de 1980 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

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