por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 007 de 1980
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 189, numeral 11,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 14 del Decreto 07 de 1980, quedará así:
De los contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos Especializados. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos especializados, el Instituto sólo los celebrará para la realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos de especialidades aprobadas y existentes en el país.
En este tipo de contratos deberá estipularse:
- a) Si el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará las consultas y los procedimientos contratados, en las instalaciones del Instituto o por fuera de ellas;
- b) Si el contratista proveerá o no los equipos especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados;
- c) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 14 del Decreto 07 de 1980 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
El Ministro de Salud,
Camilo Gonzalez Posso.
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