por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2014-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012;

Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009 y 771 de 2011, concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 273 del 9 de mayo de 2014, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario para la importación de las mallas de pesca al 0%, correspondientes a la subpartida arancelaria 5608.11.00.00, por un término de dos (2) años;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 3 de octubre de 2014, emitió concepto favorable para reducir el arancel a 0% para la subpartida arancelaria 5608.11.00.00, con vigencia por dos años,

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de 0%, para la importación de las mallas de pesca correspondientes a la subpartida arancelaria 5608.11.00.00.
Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estará vigente por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se aplicará el arancel establecido para esta subpartida en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Artículo 3°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Aurelio Iragorri Valencia.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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