Por el cual se establece la renta de la pesca de perlas, corales, esponjas y algas marinas, y se deroga el decreto de carácter legislativo, número 702 de 29 de marzo de 1990

Rango Decreto
Publicación 1900-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que para atender el pago de los créditos que pesan sobre el Tesoro nacional por los fuertes gastos que ha demandado el estado de guerra, es necesario arbitrar nuevos recursos por cuantos medios estén constitucionalmente al alcance del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese como Renta nacional el derecho de pescar perlas, corales, esponjas y algas marinas en las cotas colombianas de los mares Atlántico y Pacífico.
Artículo 2°. El Gobierno arrendará este derecho de conformidad con las condiciones que establece el Código Fiscal para el arrendamiento de bienes nacionales, excepto en cuanto al término, que podrá ser hasta de quince años.
Artículo 3°. Para el establecimiento de criaderos de perlas podrá el Gobierno conceder el uso de las tierras baldías, con el fin de facilitar al arrendatario los trabajos de la Empresa; pero tal concesión sólo durará por el término de la vigencia del contrato.
Artículo 4°. Queda el Gobierno autorizado para descontar el valor de una ó más anualidades del arrendamiento de las Rentas que se establece por el presente Decreto, destinando su producto á los gastos que demanda el restablecimiento del orden público.
Artículo 5°. Derógase el Decreto de carácter legislativo 702, de 29 de Marzo del presente año (Diario Oficial número 11.256).

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1900.

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva. El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina. El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C. El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez. El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.

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