Sobre rebaja de derechos del maíz y el arroz

Rango Decreto
Publicación 1908-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 2. º de la Ley 15 de 1905, y

CONSIDERANDO:

Que tanto los Gobernadores de la Costa atlántica como los Administradores de Aduana de los respectivos Departamentos han informado sobre la conveniencia de eximir de derechos de importación el maíz que se introduzca por los puertos del Atlántico, por motivo de haberse perdido las cosechas á consecuencia del verano y de la langosta,

DECRETA:

Artículo 1.º Exímese del pago de derechos de importación el maíz extranjero que se introduzca por los puertos del Atlántico para el consumo en dichos Departamentos; pero la exención se llevará á cabo rebajando el diez por ciento en cada mes.
Artículo 2. º El Gobierno señalará con dos meses de anticipación la fecha en que deben suspenderse los efectos del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA.

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