por el cual se establece la Inspección Técnica y Administrativa de navegación fluvial del Bajo Cauca, y se hacen los nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1913-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que en virtud del artículo ,4.° de la Ley 18 de 1912, el Poder Ejecutivo está facultado para nombrar y organizar convenientemente las Juntas, que tendrán la denominación de junta directiva de la canalización del rio cauca, y de las cuales harán parte los Gerentes de las Compañías de Navegación ya establecida, o que posteriormente se establezcan, y para dictar todas aquellas medidas encaminadas al fin que se persigue y al estímulo y fomento de la navegación en referencia,

decreta:

Artículo 1.° Establécese la Inspección Técnica y Administrativa de la navegación fluvial en el Bajo el Cauca, la cual ejercerá un Intendente Comisario Inspector, y un inspector Técnico Escribiente, con residencia en Yarumal, quienes serán Agentes del Gobierno para hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre policía fluvial.
Artículo 2.° El impuesto de tonelaje se hará efectivo en el río Canea en proporción de la distancia que hay entre los puertos de procedencia y destino de la carga conforme a decreto separado, y tanto este impuesto como los demás que graven la navegación fluvial, Se destinarán exclusivamente a la canalización del río y a la conservación de los trabajos que al efecto se ejecuten, una vez pagados los gastos que demande la Oficina allí establecida.

Parágrafo. El producto de tales impuestos será manejado e invertido por la Junta de que trata el artículo siguiente:

Artículo 3.° Nómbrase miembros de la Junta patriótica de limpia y canalización del Bajo Cauca, que se constituirá y funcionará en Yarumal y cuyas atribuciones serán las mismas del Consejo Consultivo de Barranquilla, creado por Decreto ejecutivo 649 de 1910, a los señores Oscar de Greiff, Ulpiano Rivera, Vicente Villegas y Rubén Puerto.

Parágrafo 1.° Será Presidente de la Junta el Intendente Comisario de la navegación del Bajo Cauca, y Secretario de la misma el Inspector Técnico Escribiente.

Parágrafo 2.° El empleo de miembros de la Junta es ad honorem, y el período de duración de tal empleo, de un año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simón ARAUJO

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