Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Concédese franquicia telegráfica para tratar asuntos relacionados con el servicio, al señor Inspector Fiscal de la carretera de Albán a Villeta.
Artículo 2.° La franquicia de que trata el artículo anterior solo se refiere a asuntos de verdadera urgencia, y cada despacho diario no debe pasar de veinte palabras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA. -El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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