POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyase la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos moneda corriente que figuran en el presupuesto de la actual vigencia, en el capítulo 52, artículo 651, para el sostenimiento en Bogotá de trece Escuelas Primarias Nacionales en el año así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de Febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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