Por el cual se reforma la organización de la Dirección de algunos institutos de cultura militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la naturaleza técnica de las funciones que corresponden a los Directores de la Escuela Superior de Guerra y de la Escuela Militar de Cadetes aconsejan el establecimiento de una remuneración equitativa y fija por sus servicios; y
- 2° Que conviene ampliar las actuales exigencias de grado para la provisión de aquellos puestos,
DECRETA:
Artículo único. Los Directores de la Escuela Superior de Guerra y de la Escuela Militar de Cadetes tendrán una asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales cada uno, y deberán ser Oficiales del Ejército activo, así: el Director de la Escuela Superior de Guerra, General de Brigada o Coronel, y el Director de la Escuela Militar de Cadetes, de los grados de Capitán a Coronel.
Los Subdirectores de los Institutos mencionados deberán ser también Oficiales del Ejército activo, así: el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra, Coronel o Teniente Coronel; y el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes, de los grados de Capitán a Teniente Coronel.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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