Por el cual se reforma la organización de la Dirección de algunos institutos de cultura militar

Rango Decreto
Publicación 1932-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Los Directores de la Escuela Superior de Guerra y de la Escuela Militar de Cadetes tendrán una asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales cada uno, y deberán ser Oficiales del Ejército activo, así: el Director de la Escuela Superior de Guerra, General de Brigada o Coronel, y el Director de la Escuela Militar de Cadetes, de los grados de Capitán a Coronel.

Los Subdirectores de los Institutos mencionados deberán ser también Oficiales del Ejército activo, así: el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra, Coronel o Teniente Coronel; y el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes, de los grados de Capitán a Teniente Coronel.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

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