Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 2 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Del artículo 1655. Para continuar la carretera Santa Rosa-Villanueva-Cordialidad $ 20.000.00
Del artículo 1663. Para la carretera Sahagún-San Marcos 70.000.00
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Del artículo 1743. Para construcción del puente de La Bolsa, en el Corregimiento de San Bernardo del Viento, Municipio de Lorica, Bolívar 20.000.00
Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá.
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Del artículo 1758. Para continuar la construcción de la Escuela Normál de Tunja 40.000.00
Del artículo 1824. Para concluir el Hotel de Turismo de Chiquinquirá y dotación del mismo 25.000.00
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Del artículo 1675. Para la carretera Triunfo-Unión-Viotá-Girardot 40.000.00
Del artículo 1679. Para la carretera de Suesca a la Central del Norte 5.000.00
Del artículo 1681. Para la carretera San Bernardo-Cabrera, Ley" 135 de 1941 15.000.00
Del artículo 1682. Para la carretera Chocontá-El Crucero 30.000.00
Del artículo 1683. Para la carretera Fusagasugá-Silvania, Ley 135 de 1941 20.000.00
Del artículo 1684. Para la carretera Yacopí-La Palma, Ley 139 de 1937 20.000.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Del articulo 1694. Para la carretera. Santa Marta-Riohacha 50.000.00
Comisaría de La Guajira. Comisaría de La Guajira. Comisaría de La Guajira.
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Del artículo 1742. Para el puente Calancala-Riohacha 10.000.00
Partida sin destinación especial. Partida sin destinación especial. Partida sin destinación especial.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Del artículo 1648. Para la construcción de carreteras en el sur del país, según distribución que hará el Gobierno 100.000.00
Suman los contracréditos $ 465.600.00
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Al artículo 1662-A. Para continuar la construcción de la carretera Carmen-Cartagena $ 90.000.00
Al artículo 1662-B. Para continuar los estudios de la carretera Lorica-Chinú 20.000.00
Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá.
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Al artículo 1788-A. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja 65.000.00
Departamento de Cnndinamarca. Departamento de Cnndinamarca. Departamento de Cnndinamarca.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Al articulo 1675-A. Para continuar la construcción de la carretera Pandi-Colombia 130.000
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Al artículo 1694-A. Para continuar la construcción de la carretera Santa Marta-río Magdalena 50.000.00
Comisaria de La Guajira. Comisaria de La Guajira. Comisaria de La Guajira.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Al artículo 1694-B. Para continuar la construcción de la carretera Cuestecita-Carraipía 10.000.00
Intendencia del Chocó. Intendencia del Chocó. Intendencia del Chocó.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Al artículo 1712-A. Para continuar la construcción de la carretera Bolivar-Quibdó 100.000.00
Suman los créditos $ 465.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1945.

ALFONSO. LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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