Por el cual se autoriza la construcción de unos sectores de carreteras y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier Genera1 Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez
El Ministro de Gobierno Mayor General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo Raimundo Emiliani Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold Eder. -El Ministro de Minas y Petróleos, - Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R. - Él Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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