Por el cual se reajustan los sueldos del personal uniformado de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 1º de 1963 y previa la aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º Los sueldos básicos mensuales de los Oficiales de la Policía Nacional serán los siguientes:
| Subteniente | $ | 1.100.00 |
|---|---|---|
| Teniente | 1.250.00 | |
| Capitán | 1.450.00 | |
| Mayor | 1.650.00 | |
| Teniente Coronel | 1.800.00 | |
| Coronel | 1.950.00 | |
| Brigadier General | 2.100.00 | |
| Mayor General | 2.250.00 |
Artículo 2º Los sueldos básicos mensuales de los Suboficiales de la Policía Nacional serán los siguientes:
| Cabo 2º | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| Cabo 1º | 650.00 | |
| Sargento 2º | 750.00 | |
| Sargento Viceprimero | 850.00 | |
| Sargento 1º | 950.00 | |
| Sargento Mayor | 1.050.00 |
Artículo 3º Los sueldos básicos mensuales de los Agentes de la Policía Nacional serán de cuatrocientos pesos ($400.00)
Artículo 4º Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo destinados en comisión al Exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes así:
- a) Comisiones diplomáticas el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico y los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso;
- b) Comisiones de estudios, de adquisiciones, especiales y tratamiento médico, el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico y de los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso.
De las respectivas diferencias del veinticinco por ciento (25%) y del treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos, excepción hecha de la prima de Navidad, que se liquidará de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 54 de 1960.
Artículo 5º Los Agentes de la Policía Nacional tendrán derecho a la prima de actividad que se trata la Ley 131 de 1961.
Artículo 6º La prima de actividad para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata ala Ley 131 de 1961,queda fijada en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 7º A partir de la vigencia de este Decreto, quedan derogadas y modificadas las siguientes disposiciones: Derogadas Decreto- Ley número0326 de 1959, artículos 1º, 2º y 12. Modificadas: Ley 17 de 1961, artículo 1º; Ley 131 de 1961, artículo 1º
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
Mayor General Alberto Ruiz Novoa.
Ministro de Guerra,
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