Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1965-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades concedidas por el artículo 4° de la Ley 69 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas por medio del Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964;

Que el artículo 4° de la Ley 69 de 1963 faculta al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel hasta el 31 de diciembre de 1966;

Que es necesario introducir algunas modificaciones en el cuerpo del nuevo Estatuto en su nomenclatura como en los gravámenes mismos, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase las Normas Generales sobre Clasificación de Mercancías V-A, V-B y V-1, de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, en la siguiente forma:

B. Para partes y piezas sueltas.

Para la determinación de la clasificación de las partes y piezas sueltas, así como de los artículos incompletos, se tendrán en cuenta, en cada caso, las Notas Introductorias Particulares de las Secciones y Capítulos del Arancel de Aduanas y de sus Notas Explicativas.

Cuando una mercancía no esté denominada o claramente comprendida en el Arancel de Aduanas o en las Notas Explicativas, la Dirección General de Aduanas determinará por medio de Clasificación Arancelaria la posición que le corresponda, de conformidad con las Normas Generales de la nomenclatura relativas a la naturaleza, procesos de fabricación, función, uso, acondicionamiento y demás, establecidas por las Disposiciones Generales de la Tarifa y sus Notas Explicativas.

Artículo 2° Adiciónanse las Notas Introductorias de los Capítulos 28 y 29 del Arancel de Aduanas, con la siguiente Nota:

NOTA ADICIONAL:

Los productos químicos puros Que constituyen principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las Notas que anteceden y que no se encuentren expresamente denominados, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pasarán un gravamen del 2%, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura y Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 3° Modificase la Nota Introductoria 38-1) a-) 2 del Capítulo 38 del Arancel de Aduanas, así:

(38-1) a) 2. Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios o similares, presentados en las formas o envases previstos en la Posición 3811.

Artículo 4° Modifícase el texto del Arancel de Aduanas expedido por el Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964, en las posiciones que se enuncian a continuación de la siguiente manera:

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