Por el cual se crea Prima Técnica para un cargo del Ministerio de Justica

Rango Decreto
Publicación 1978-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 0602 de 1977,

decreta:

Artículo segundo. La asignación de prima técnica al funcionario que ejerza o haya de ejercer el empleo a qué se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 602 ele 1977.

Articulo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 10 de febrero de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

Cesar Gómez Estrada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso Palacio Rudas.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)