Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1 º. Fíjase a partir del primero de enero de 1982 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:
Grado Asignación básica
1 7.410
2 7.900
3 8.800
4 9.800
5 10.800
6 11.800
7 12.800
8 13.800
9 14.700
10 15.700
11 16.700
12 17.900
13 1.9.400
14 20.400
15 21.600
16 2.2.900
17 24.600
18 26.100
19 28.500
20 30.700
21 32.700
22 34.400
23 36.400
24 38.600
25 49.800
26 43.300
27 46.200
28 43.400
29 50.600
30 52.800
31 55.100
32 57.000
33 59.200
34 61.400
35 63.700
36 65.600
37 68.000
38 70.500
39 73.000
40 75.500
41 77.900
42 80.400
Artículo 2 º . La asignación básica señalada en la escala de quetrata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 193 de 1982 o del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscritade conformidad con lo previsto en el artículo , 3º del Decreto 1651 de 1977.
Artículo 3 º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diariosen dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75
De 10.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85
De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140
De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215
De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230
De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250
De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y les gastos derepresentación.

Artículo 4 º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a enero 22 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EduardoWiesnerDurán

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Maristella Sanín de Aldana

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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