Por el cual se desarrolla el artículo 3° de la Ley 13 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la autorización conferida por la Ley 13 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º La cesión de los terrenos al Municipio de Acacías, a que se refiere la Ley 13 de 1985, estará sujeta a las condiciones específicas previstas en el presente Decreto.
Artículo 2º La entrega real y material de los terrenos descritos en la Ley 13 de1985 se efectuará una vez registrada la cesión de los respectivos títulos de propiedad por el Fondo de Inmuebles Nacionales.
Artículo 3º Los lotes de terreno serán destinados por el Municipio de Acacías para la construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, plaza de toros, campos deportivos, programa de vivienda y demás obras de progreso social que aquel requiere, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación para el mejor aprovechamiento de los terrenos cedidos por la Nación.
Artículo 4º Dentro de las obras de progreso social diferentes a las expresamente ordenadas por la ley, se incluirán, previo concepto favorable del Departamento Nacional dePlaneación, la construcción de una cárcel local, un cuartel para la Policía Nacional y una sede para el Cuerpo de Bomberos.
Artículo 5º Entre los programas de vivienda ordenados por la Ley 13 de 1985, el Municipio de Acacías podrá destinar dos hectáreas para vivienda del personal de Guardia y empleados al servicio de la Colonia Penal de Oriente y una (1) hectárea para miembros de la policía Nacional.
Artículo 6º Sobre el lote número uno, por los costados norte y occidental, limítrofes con la Colonia Penal de Oriente, el Municipio de Acacías dejará una franja de cinco metros de ancho como zona de seguridad, delimitada por un muro o cerca, a cargo de dicho municipio.
Artículo 7º La Dirección General de Prisiones, en coordinación con las autoridades municipales de Acacías, en acto especial que se llevará a cabo en la fecha que determine el Ministerio de Justicia, ejecutará lo ordenado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo Gonzalez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.
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