por medio del cual se adiciona unliteral al numeral 2º del artículo 4º del Decreto 066 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el numeral 2 del artículo 4 º del Decreto 066 de 2003, con el siguiente literal:
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

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