por medio del cual se adiciona unliteral al numeral 2º del artículo 4º del Decreto 066 de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 795 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el numeral 2 del artículo 4 º del Decreto 066 de 2003, con el siguiente literal:
- h) "Los créditos de los deudores que hayan sido beneficiarios del Subsidio Familiar de vivienda de que tratan las Leyes 49 de 1990, 3º de 1991 y 546 de 1999".
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
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