por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54, literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo del Instituto, en sesión del 15 de enero de 2004, según Acta No. 01, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
| N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 21 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 07 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 16 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 12 |
| 6 (seis) | Asesor | 1020 | 06 |
| 6 (seis) | Jefe de Programa | 2084 | 21 |
| 8 (ocho) | Director de Centro | 2105 | 18 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 4 (cuatro) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 4 (cuatro) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 6 (seis) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 12 (doce) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 15 (quince) | Técnico Operativo | 4080 | 11 |
| 26 (veintiséis) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 8 (ocho) | Secretaria Ejecutiva | 5040 | 16 |
| 11 (once) | Operario Calificado | 5300 | 12 |
| 6 (seis) | Operario Calificado | 5300 | 09 |
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
| N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 07 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 1 (uno) | Operario Calificado | 5300 | 12 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (uno) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 21 |
| 2 (dos) | Director Técnico | 0100 | 21 |
| 7 (siete) | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 16 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 16 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 09 |
| 10 (diez) | Jefe de Programa | 2084 | 23 |
| 4 (cuatro) | Jefe de Programa | 2084 | 21 |
| 53 (cincuenta y tres) | Profesional Especializado | 3010 | 22 |
| 19 (diecinueve) | Profesional Especializado | 3010 | 21 |
| 30 (treinta) | Profesional Especializad o | 3010 | 20 |
| 10 (diez) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 22 (veintidós) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 21 (veintiuno) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 18 (dieciocho) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 16 (dieciséis) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 18 (dieciocho) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 6 (seis) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 10 (diez) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 2 (dos) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 9 (nueve) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 28 (veintiocho) | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
| 13 (trece) | Técnico Operativo | 4080 | 11 |
| 19 (diecinueve) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 10 (diez) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| 16 (dieciséis) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 16 |
| 16 (dieciséis) | Operario Calificado | 5300 | 12 |
| 27 (veintisiete) | Operario Calificado | 5300 | 09 |
Artículo 3°. El Director General del Instituto, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas del Instituto.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se adopta en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
Artículo 6°. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
PLANTA GLOBAL
| N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 1 (uno) | Operario Calificado | 5300 | 09 |
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este Decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 8°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 9°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos 2657 de 1999 y 3058 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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