Reglamentario de la Ley 46 de 1943
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único El auxilio de diez mil pesos ($10.000) destinado por la ley 46 del presente año, para el VI congreso nacional del trabajo, será situado en la administración de hacienda nacional de Bucaramanga para verificar los pagos que disponga la junta de Fiscalización y Control creada por el artículo 2º. de la misma ley.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Jorge Eliécer GAITAN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.