Por el cual se ordena la construcción de un oleoducto, se autoriza la constitución de la sociedad que ha de construírlo y explotarlo, y se dan otras autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley 37 de 1931 faculta al Gobierno para construir y explotar oleoductos y para contratar su construcción y explotación;
Que es de necesidad inaplazable la construcción de un oleoducto entre Buenaventura y Cali, para atender al consumo de derivados del petróleo que demanda la región de Occidente, que está ya muy industrializada;
Que, de acuerdo con las estadísticas de transportes, buena parte de la carga que moviliza el Ferrocarril del Pacifico la forman aquellos derivados del petróleo, por lo cual la construcción del oleoducto referido descongestionaría la vía férrea, dejando un cupo superior para el transporte de otros elementos igualmente necesarios para la economía del país;
Que la Nación debe contribuir activamente a resolver los problemas de transporte y de abastecimiento de combustible;
Que la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, mediante la Ordenanza número 3 de 1949, autorizó al Gobernador de ese Departamento para celebrar con la Nación un contrato sobre construcción, administración y explotación del oleoducto mencionado, y
Que es de la mayor conveniencia vincular económicamente a la Nación en la referida empresa, lo mismo que al Departamento del Valle del Cauca,
DECRETA:
Artículo primero.Derogado.
Artículo segundo.Derogado.
Artículo tercero.Derogado.
Artículo cuarto.Derogado.
Artículo quinto.Derogado.
Artículo sexto.Derogado.
Artículo séptimo.Derogado.
Artículo octavo.Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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