Por el cual se organiza una exposición internacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que un sector muy apreciable de la población colombiana ha vinculado sus esfuerzos hacia la industrialización del país:
Que las exposiciones son el mejor vehículo para enseñarle al pueblo las ventajas que ofrecen los últimos adelantos de la técnica y los modernos procedimientos destinados a la producción:
Que el Gobierno debe estimular esta clase de certámenes en los cuales se fomenta el intercambio comercial y se provoca el perfeccionamiento de las manufacturas nacionales;
Que entidades como la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI), y la Asociación Nacional de industriales (ANDI), han adelantado ya una encomiable labor en beneficio de la transformación industrial del país y, especialmente, en favor de la realización una exposición de carácter internacional,
DECRETA:
Artículo primero. Declárase oficialmente Exposición Internacional, la que se celebrará en la capital de la República en los días comprendidos entre el 1° de marzo y el 21 del mismo mes de 1954, en los locales y terrenos que ocupaban la Escuela Militar de Cadetes y las Empresas Municipales del Tranvía de Bogotá, y que se denominará "Feria Exposición Internacional 1954".
Artículo segundo. En la Feria Exposición Internacional, tendrán derecho a participar todos los países con los cuales Colombia tiene relaciones diplomáticas.
Artículo tercero. La Junta Directiva de la Exposición de que se habla antes, estará integrada por el Ministro de Fomneot o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado y por un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños industriales "ACOPI", y un representante de la Asociación Nacional de Industriales "ANDI", la cual tendrá a su cargo la prospectación, reglamentación y realización de dicho certamen.
Artículo cuarto. Los gastos que demande la realización del certamen de que se habla en los artículos anteriores, serán cubiertos por el Gobierno Nacional con cargo al Ministerio de Fomento, la Asociación Nacional de Industriales y la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales, por iguales partes.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
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