Por el cual se destina un terreno baldío
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 93 del Código Fiscal, el Gobierno Nacional puede destinar porciones especiales de baldíos para el servicio público de los Departamentos, Intendencias y Municipios;
Que el señor Gobernador del Departamento de Caldas solicita del Ministerio de Agricultura se destine un terreno baldío, ubicado en los Municipios de Mistrató y Pueblorrico, en el Departamento de Caldas, para fomentar la colonización en forma técnica, y dirigida en beneficio de los colonos de esas regiones;
Que por la finalidad que persigue el Departamento de Caldas, la destinación solicitada tiene gran interés social y económico, cual es el de incorporar a la economía nacional una rica e importante región agraria apta para cultivos agropecuarios, en beneficio de colonos pobres;
Que el Gobierno considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia para los fines a que se refiere el Departamento de Caldas, y
Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos de la Divisisión de Recursos Naturales
del Ministerio de Agricultura, ha fijado la extensión del terreno en 86.870 hectáreas, aproximadamente,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase a favor del Departamento de Caldas, para ser colonizados, los terrenos baldíos, sin nombre conocido, ubicados en jurisdicción dé los Municipios de Mistrató y Pueblorrico, en el Departamento de Caldas, y comprendidos dentro de los siguientes linderos generales:
"Por el Oriente, partiendo del (Cerro Parami11o, en el limite con el Departamento de Antioquia, que tiene coordenadas 5º 28' N y 1º 38' 20" W de Bogotá, en línea recta aproximada de 8.500 metros, hasta Morro Grande, que tiene coordenadas 5º 23' 300" E y un 1º 39' 20" W; de allí sobre una distancia de 7.100 metros, hasta Mampay, en una distancia de 13.000 metros a Anamure, con coordenadas 59º 19' 50" y 1º 49' 20" W; de allí sobre un distancia aproximada de 11.800 metros, hasta un cerro que tiene 3.650 metros sobre el nivel del mar, y coordenadas 5º 13' 45" W de Bogotá.
Por el Sur, partiendo del cerro anterior, sobre una distancia aproximada de 12.800 metros, hasta la desembocadura de la quebrada Chupadero en el río Tatamá, con coordenadas 5º 13' N y 19 58' 15" W; de allí, una línea recta de 2.000 metros, hasta Jamaraya, con coordenadas 5º 12' 35" N y 1º 59 W; de allí, línea recta de 9.800 metros, hasta encontrar el límite con el Departamento del Chocó, punto que tiene coordenadas 5º 12' 35" W.
Por el Oeste y Noroeste, siguiendo el límite con el Departamento del Chocó, en una longitud de 54.000 metros, hasta el cerro de Caramanta, que tiene coordenadas 5º 29' 15" N y 1º 50' 20" W; de allí, por el Norte, siguiendo los limites de Antioquia con Caldas, en una distancia aproximada de 29.000 metros, hasta encontrar el Cerro de Paramillo, punto de partida".
Artículo segundo. Los terrenos baldíos que se destinan por el presente Decreto, quedan sujetos a la condición resolutoria del dominio, en el caso de que dentro del término de cinco años, contados desde la fecha de la adjudicación, no se cumpla con el programa de colonización, explotando económicamente por lo menos la mitad del globo de terreno baldío que se destina.
Artículo tercero. El Departamento de Caldas, deberá levantar dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de este Decreto, el plano del terreno baldío que se destina por el articulo primero, de conformidad con las disposiciones de carácter técnico que rigen sobre el particular.
Artículo cuarto. Una vez levantado el plano del terreno en referencia, el Ministerio de Agricultura dictará la resolución de adjudicación de que trata el articulo 97 del Código Fiscal, en la cual se señalarán las condiciones a que debe someterse la colonización que haya de realizar el Gobierno de] Departamento de Caldas.
Artículo quinto. La destinación que se hace por medio del presente Decreto, deja a salvo los derechos de los colonos ya establecidos, lo mismo que los de quienes tengan títulos de dominio sobre terrenos comprendidos dentro de la zona que se destina.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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