por el cual se aprueba o se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de algunas sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 23 de julio de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto del presupuesto de ingresos y gastos de la Electrificadora de Córdoba S. A.; y a las modificaciones de los presupuestos de la Empresa Antioqueña de Energía S. A. y las Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre las adiciones de los presupuestos de inversión mediante los Oficios números UIP-26-024-90 y UIP-26-028-90.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de los presupuestos y modificaciones.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Electrificadora de Córdoba S. A., en la cuantía y detalle correspondiente:
| 0056 | Electrificadora de Córdoba S. A. | |
|---|---|---|
| 005601 | Ingresos Corrientes | $ 5.659.766.000 |
| Total Ingresos | 5.659.766.000 | |
| 005604 | Gastos de Funcionamiento | 2.595.064.000 |
| 005605 | Servicio de la Deuda | 160.000.000 |
| 005606 | Gastos de Inversión | 150.000.000 |
| 005607 | Gastos de Operación | 2.754.702.000 |
| Total Gastos | 5.659.766.000 |
Artículo 2° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades en la cuantía y rubros correspondientes:
| 0032 | Empresa Antioqueña de Energía S. A. | |
|---|---|---|
| 003202 | Ingresos de Capital | $ 633.717.000 |
| Total Ingresos | 633.717.000 | |
| 003206 | Gastos de Inversión | 633.717.000 |
| Total Gastos | 633.717.000 | |
| 0023 | Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. | |
| 002302 | Ingresos de Capital | $ 341.000.000 |
| Total Ingresos | 341.000.000 | |
| 002306 | Gastos de Inversión | 341.000.000 |
| Total Gastos | 341.000.000 |
Artículo 3° La Electrificadora de Córdoba S. A. deberá acogerse a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto 245 del 25 de enero de 1990.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudof Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Fernando Vergara Munárriz.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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