por el cual se constituye un Comité para la defensa contra la Fiebre Aftosa
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2523 de 27 de julio del año en curso,
DECRETO:
Artículo primero. Créase un Comité, como cuerpo consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la defensa del territorio nacional contra los peligros del la Fiebre Aftosa.
Artículo segundo. El Comité que se constituye estará integrado por las siguientes personas:
Presidente de la Asociación Colombiana de Ganaderos, doctor Alfonso López;
Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, doctor Carlos Durán Castro;
Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, señor don Pedro Bernal;
Señor don Alejandro Angel Escobar;
Señor don Carlos Sánz de Santamaría.
Director del Servicio de Remonta y Veterinaria del Ministerio de Guerra, Mayor Camilo González;
Director de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Jefe de la Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Parágrafo. El Ministro de Agricultura y Ganadería presidirá por derecho propio dicho Comité.
Artículo tercero. Los miembros designados por este Decreto, excepción hecha de los funcionarios oficiales, devengarán la cantidad de treinta pesos ($ 30.00) por cada sesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO.
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