por el cual se constituye un Comité para la defensa contra la Fiebre Aftosa

Rango Decreto
Publicación 1950-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2523 de 27 de julio del año en curso,

DECRETO:

Artículo primero. Créase un Comité, como cuerpo consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la defensa del territorio nacional contra los peligros del la Fiebre Aftosa.
Artículo segundo. El Comité que se constituye estará integrado por las siguientes personas:

Presidente de la Asociación Colombiana de Ganaderos, doctor Alfonso López;

Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, doctor Carlos Durán Castro;

Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, señor don Pedro Bernal;

Señor don Alejandro Angel Escobar;

Señor don Carlos Sánz de Santamaría.

Director del Servicio de Remonta y Veterinaria del Ministerio de Guerra, Mayor Camilo González;

Director de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Jefe de la Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Parágrafo. El Ministro de Agricultura y Ganadería presidirá por derecho propio dicho Comité.

Artículo tercero. Los miembros designados por este Decreto, excepción hecha de los funcionarios oficiales, devengarán la cantidad de treinta pesos ($ 30.00) por cada sesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO.

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