por el cual se aprueba un acuerdo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1987-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el artículo 18 del Decreto 2343 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0040 de 1987, por el cual se establece la estructura orgánica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0040 DE 1987

(noviembre 25)

por el cual se establece la estructura orgánica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Auditoría Interna.

2.3 Oficina de Planeación y Sistemas.

2.4 SUBDIRECCION FINANCIERA.

2.4.1 Sección de Tesorería.

2.4.2 Sección de Contabilidad.

2.4.3 Sección de Cartera y Acreedores Varios.

2.4.4 Sección de Créditos

2.4.5 Sección de Presupuesto y Finanzas

2.5 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.

2.5.1 Sección de Parqueaderos.

2.5.2 Sección Administración de Inmuebles

2.5.3 Sección de Seguridad y Servicios Generales.

2.5.4 Sección de Personal.

2.5.5 Sección de Adquisiciones y Almacén.

2.6 SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

2.6.1 Sección de Reconocimientos.

2.6.2 Sección de Liquidación y Control de Nóminas

2.6.3 Sección de Asistencia Social.

2.6.4. Sección de Expedientes y Carnetización.

2.7 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

2.7.1 Comité de Coordinación.

2.7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

2.7.3 Comisión de Personal.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas para ellos en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos de la Caja.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:

Artículo 5° OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 6° SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

Artículo 7° SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la Sección de tesorería las siguientes:

4 . Elaborar los programas de pagos y efectuar los giros, por diferentes conceptos.

Artículo 8° SECCION DE CONTABILIDAD Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo 9° SECCION DE CARTERA Y ACREEDORES VARIOS. Son funciones de la Sección de Cartera y Acreedores Varios las siguientes:

Artículo 10. SECCION DE CREDITOS. Son funciones de la sección de Créditos las siguientes:

Artículo 11. SECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Finanzas las siguientes:

Artículo 12. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Artículo 13. SECCION DE PARQUEADEROS. Son funciones de la Sección de Parqueaderos las siguientes:

Artículo 14. SECCION ADMINISTRACION DE INMUEBLES. Son funciones de la Sección Administración de Inmuebles las siguientes:

Artículo 15. SECCION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la sección de Seguridad y Servicios Generales las siguientes:

Artículo 16. SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

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