por el cual se aprueba un acuerdo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1987-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el artículo 18 del Decreto 2343 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0040 de 1987, por el cual se establece la estructura orgánica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0040 DE 1987

(noviembre 25)

por el cual se establece la estructura orgánica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Auditoría Interna.

2.3 Oficina de Planeación y Sistemas.

2.4 SUBDIRECCION FINANCIERA.

2.4.1 Sección de Tesorería.

2.4.2 Sección de Contabilidad.

2.4.3 Sección de Cartera y Acreedores Varios.

2.4.4 Sección de Créditos

2.4.5 Sección de Presupuesto y Finanzas

2.5 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.

2.5.1 Sección de Parqueaderos.

2.5.2 Sección Administración de Inmuebles

2.5.3 Sección de Seguridad y Servicios Generales.

2.5.4 Sección de Personal.

2.5.5 Sección de Adquisiciones y Almacén.

2.6 SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

2.6.1 Sección de Reconocimientos.

2.6.2 Sección de Liquidación y Control de Nóminas

2.6.3 Sección de Asistencia Social.

2.6.4. Sección de Expedientes y Carnetización.

2.7 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

2.7.1 Comité de Coordinación.

2.7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

2.7.3 Comisión de Personal.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas para ellos en las disposiciones legales vigentes y en los estatutos de la Caja.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:

Artículo 5° OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 6° SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

Artículo 7° SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la Sección de tesorería las siguientes:

4 . Elaborar los programas de pagos y efectuar los giros, por diferentes conceptos.

Artículo 8° SECCION DE CONTABILIDAD Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo 9° SECCION DE CARTERA Y ACREEDORES VARIOS. Son funciones de la Sección de Cartera y Acreedores Varios las siguientes:

Artículo 10. SECCION DE CREDITOS. Son funciones de la sección de Créditos las siguientes:

Artículo 11. SECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Finanzas las siguientes:

Artículo 12. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Artículo 13. SECCION DE PARQUEADEROS. Son funciones de la Sección de Parqueaderos las siguientes:

Artículo 14. SECCION ADMINISTRACION DE INMUEBLES. Son funciones de la Sección Administración de Inmuebles las siguientes:

Artículo 15. SECCION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la sección de Seguridad y Servicios Generales las siguientes:

Artículo 16. SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

Artículo 17. SECCION DE ADQUISICIONES Y ALMACEN. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Almacén las siguientes:

Artículo 18. SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales las siguientes:

Artículo 19. SECCION DE RECONOCIMIENTOS. Son funciones de la Sección de Reconocimientos las siguientes:

Artículo 20. SECCION DE LIQUIDACION Y CONTROL DE NOMINAS. Son funciones de la Sección de Liquidación y Control de Nóminas las siguientes:

Artículo 21. SECCION DE ASISTENCIA SOCIAL. Son funciones de la Sección de Asistencia Social las siguientes:

Artículo 22. SECCION DE EXPEDIENTES Y CARNETIZACION. Son funciones de la Sección de Expedientes y Carnetización las siguientes:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 23. COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación estará integrado por:

El Director General quien lo presidirá.

El Subdirector Financiero.

El Subdirector Administrativo.

El Subdirector de Prestaciones Sociales.

El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas.

El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director General.

Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:

Artículo 24. JUNTA DE LICITACIONES ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

El Subdirector Administrativo quien la presidirá.

El Subdirector Financiero,

El Jefe de la Oficina Jurídica

El Jefe de la Sección de Presupuesto y Finanzas.

El Jefe de la Sección de Adquisiciones y Almacén.

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Subdirector Administrativo.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes:

Artículo 25. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales vigentes sobre el particular.

Artículo 26. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del decreto respectivo.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1987.

Ministro de Defensa Nacional y Presidente honorable Junta Directiva

(Fdo.) General Rafael Samudio Molina,

.

Secretario Junta Directiva".

(Fdo.) Luis David del Castillo Martínez,

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

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