por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1991, de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag

Rango Decreto
Publicación 1991-11-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 28 de 1988,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 022 de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta Corpamag, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 022 DE 1991

(julio 19)

"por el cual se determina la estructura administrativa y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta Corpamag".

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, "Corpamag", en ejercicio de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y la Ley 28 de 1988, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta - Corpamag, será la siguiente:

2.3.1. División Administrativa

2.3.2. División Financiera

2.4.1. División de Estudios e Investigaciones Especiales

2.4.2. División de Programación y Proyectos

2.4.3. División de Evaluación y Seguimiento

2.4.4. División de Informática y Estadística

2.5.1. División de Áreas y Proyectos Especiales

2.5.2. División de Recursos Naturales

Artículo 2º La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva cumplirán las funciones que les están asignadas en la Ley 28 de 1988 y en el Decreto número 1805 de 1991 aprobatorio de los Estatutos de la Corporación y en las demás disposiciones legales vigentes.

Secretaria General.

Artículo 3º. Son funciones de la Secretaría General:

Oficina Juridica.

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Subdirección Administrativa Y Financiera.

Artículo 5º. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

División Administrativa.

Artículo 6º. Son funciones de la División Administrativa:

División Financiera.

Artículo 7º. Son funciones de la División Financiera:

Subdirección de Planeación y Ordenamiento Territorial.

Artículo 8º. Son funciones de la Subdirección de Planificación y Ordenamiento Territorial:

División de Estudios e Investigaciones Especiales.

Artículo 9º. Son funciones de la División de Estudios e Investigaciones Especiales:

División de Programación y Proyectos.

Artículo 10. Son funciones de la División de Programación y Proyectos.

División de Evaluación y Seguimiento.

Artículo 11. Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:

División de Informática y Estadística.

Artículo 12. Son funciones de la División de Informática y Estadística:

Subdirección de Desarrollo.

Artículo 13. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo:

División de Áreas y Proyectos Especiales.

Artículo 14. Son funciones de la División de Areas y Proyectos Especiales:

División de Recursos Naturales.

Artículo 15. Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables, las siguientes:

2 Ejecutar los planes de ordenamiento y manejo integrado de las cuencas hidrográficas.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité de Dirección.

Artículo 16. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que determine el Director Ejecutivo.

Artículo 17. Son funciones del Comité de Dirección:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Las funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 19. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la encargada de estudiar y conceptuar sobre las licitaciones y adquisiciones de la Corporación, así como velar por el estricto cumplimiento de las normas de contratación establecidas en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen o lo sustituyan.

Comisión de Personal.

Artículo 20. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 21.El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Marta, a 19 de julio de 1991.

El Presidente Junta Directiva Corpamag.

El Secretario Junta Directiva Corpamag".

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé' de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

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