Por el cual autoriza al Servicio del Material de Guerra para la venta de material inservible a los Talleres Centrales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Dirección General de los Servicios Servicio de Material de Guerra del Ministerio del ramo, para vender a los Talleres Centrales del Ejército, para el beneficio de las industrias a su cargo, los fusiles Grass, Remington y todo el material inservible y en desuso que tenga en sus depósitos.
Parágrafo. Las ventas de que trata el presente artículo se efectuarán por entregas periódicas, de acuerdo con las necesidades que tenga la producción que adelanten los Talleres Centrales, . previas las formalidades legales.
Artículo 2° El producto de estas ventas será consignado por los Talleres Centrales a favor del Servicio de Material de Guerra, con cargo al "Fondo de Reposición de Elementos.''
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alejandro GALVIS GALVIS
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